BBB A+ Nominal ★★★★★ 157 reseñas de Google 90 Días De Garantía De Devolución De Dinero FCRA & FDCPA Compatible con Desde 2016
Understanding the Fair Debt Collection Practices Act (FDCPA)

¿Puede un cobrador de deudas denunciar una deuda que ya ha prescrito?

Respuesta Rápida: Sí, un cobrador aún puede reportar una deuda a las agencias de crédito incluso después de que haya prescrito el plazo para demandarlo. Sin embargo, según la Ley de Informes de Crédito Justos (Fair Credit Reporting Act), la deuda debe desaparecer de su informe de crédito siete años después de la fecha original de mora, independientemente del plazo legal para el cobro. Se trata de dos plazos distintos regidos por dos leyes diferentes, y confundirlos es uno de los errores más costosos que cometen los consumidores.

Dos relojes, dos leyes: El plazo para presentar informes frente al plazo para la presentación de reclamaciones legales.

Cuando una deuda queda impagada, comienzan a correr dos plazos independientes simultáneamente, y estos se rigen por leyes completamente diferentes.

  • El período de presentación de informes de la FCRA (7 años): Según la Ley de Informes Crediticios Justos, la mayoría de los registros negativos, incluidas las cuentas en mora, solo pueden aparecer en su informe crediticio durante siete años a partir de la fecha del impago original. Transcurrido este plazo, las agencias de crédito deben eliminar el registro. Esto aplica a nivel nacional, independientemente del estado.
  • El plazo de prescripción estatal (varía según el estado y el tipo de deuda): Este es el plazo durante el cual un acreedor o cobrador puede demandarlo legalmente ante los tribunales para cobrar la deuda. En California, el plazo de prescripción para los contratos escritos suele ser de cuatro años a partir de la fecha de incumplimiento. Una vez transcurrido este plazo, la deuda prescribe, lo que significa que el cobrador no puede obtener una sentencia en su contra si usted alega la prescripción como defensa.

¿Qué es el “re-envejecimiento” y por qué es ilegal?

La manipulación de la fecha de vencimiento de una deuda ocurre cuando un cobrador o acreedor altera dicha fecha para que una deuda antigua parezca más reciente de lo que realmente es, reiniciando así el plazo de siete años para la presentación de informes. Esto constituye una violación directa de la FCRA y de la interpretación que la FTC hace de las normas de informes crediticios justos.

Tácticas comunes de rejuvenecimiento a tener en cuenta:

  • Un cobrador informa una "fecha de última actividad" que refleja cuándo compró la deuda, no cuándo usted realmente incumplió con el pago.
  • Un pago parcial se registra como una "nueva" morosidad, reiniciando el conteo.
  • La cuenta se vende a un cobrador externo que informa una nueva fecha de apertura en lugar de la fecha de morosidad original.

Si sospecha que se ha producido una reactivación de su historial crediticio, compare la “Fecha del primer impago” que aparece en su informe de crédito con sus propios registros de la fecha en que dejó de pagar al acreedor original. Una discrepancia constituye motivo para presentar una reclamación ante la FCRA.

Protecciones de la FDCPA contra el engaño de los cobradores en deudas prescritas

La Ley de Prácticas Justas de Cobro de Deudas (FDCPA, por sus siglas en inglés) ofrece protecciones adicionales cuando los cobradores intentan cobrar deudas que han prescrito. Según la Sección 807 de la FDCPA, un cobrador tiene prohibido hacer cualquier declaración falsa, engañosa o confusa en relación con una deuda, incluyendo dar a entender que tiene autoridad legal para demandar por una deuda que ha prescrito.

Importante: Si un cobrador se comunica con usted por una deuda prescrita y usted realiza un pago, incluso uno pequeño, podría reiniciar inadvertidamente el plazo de prescripción en algunos estados. Nunca pague una deuda prescrita sin antes comprender las normas de su estado y, si es necesario, consultar con un abogado.

Cómo impugnar una deuda revendida

Si una deuda en su informe parece haber sido reclasificada, este es el proceso de reclamación:

  1. Identifique la “Fecha del primer impago” en la entrada del informe crediticio; las tres agencias están obligadas a mostrar esta información.
  2. Compárelo con sus propios registros: extractos bancarios, facturas antiguas o la fecha en que recuerda haber pagado por última vez al acreedor original.
  3. Si la fecha reportada aparece posterior a la fecha real de la morosidad original, presente una disputa ante las tres agencias conforme a la Sección 611 de la FCRA.
  4. Envíe una disputa simultánea de la Sección 623 al proveedor exigiéndole que proporcione documentación de la fecha de morosidad original.
  5. Presente una queja ante la CFPB si la agencia verifica una fecha que usted cree que es incorrecta.

Referencia al Estatuto de Limitaciones de California

Para los residentes del condado de Kern y de California en particular:

  • Contratos escritos (tarjetas de crédito, préstamos personales): 4 años a partir de la fecha de incumplimiento
  • Contratos verbales: 2 años
  • Pagarés: 4 años
  • Deuda médica: 4 años para contratos escritos; 2 años para acuerdos verbales.

Si tiene deudas antiguas en su informe y no está seguro de si han pasado el plazo para su declaración o el plazo para su cobro legal, Comience una evaluación de crédito gratuita Con la máxima puntuación FICO. Revisamos las fechas de morosidad de cada cuenta y marcamos aquellas que parecen haber sido modificadas o que superan el límite de siete años para su reporte.


Descargo de responsabilidad: Este contenido tiene fines educativos y no constituye asesoramiento legal. Los plazos de prescripción varían según el estado y el tipo de deuda. Maximum FICO Score opera en cumplimiento con la FCRA, la FDCPA y la CROA. Los resultados varían según el perfil crediticio individual.